La Renta Básica Universal (RBU) o Ingreso Ciudadano Universal (ICU) es una de las propuestas que mayor relevancia ha adquirido desde el inicio de la pandemia en 2020. Su aparición en la agenda de discusión internacional se vio favorecida por las diversas dificultades que planteó la situación de cuarentena y de encierro más o menos prolongado que atravesaron las grandes mayorías de la población mundial.

Por Gabriel Bulgach


De todos modos, la propuesta de una RBU no es nueva. Siguiendo a Bregman, “Dinero gratis:
es una noción que ya propusieron algunos de los pensadores más destacados de la historia.
Así, en 1516 Tomás Moro soñó con ello en su libro Utopía. Numerosos economistas y filósofos
—entre ellos varios premios Nobel— seguirían sus pasos. Los defensores de esta noción se
sitúan a lo largo de todo el espectro de izquierda a derecha, hasta los fundadores del
pensamiento neoliberal, Friedrich Hayek y Milton Friedman… Una renta básica universal. Y no
simplemente durante unos años, o sólo en los países desarrollados, o sólo para los pobres, sino
estrictamente lo que se lee en la etiqueta: dinero gratis para todos. No como un favor, sino
como un derecho”. 1
En la normativa de DDHH, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948) afirma que toda persona tiene derecho al conjunto de aspectos que aseguren un nivel
de vida adecuado. A principios de siglo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Emergentes elaborado por organizaciones de la sociedad civil con la intención de profundizar
este enfoque, propone directamente en su artículo 3 “El derecho a la renta básica o ingreso
ciudadano universal, que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo,
orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales
de dignidad”. 2
La RBU es una asignación monetaria entregada por el Estado a cada una de las personas que
habitan el territorio sobre el cual ejerce su soberanía. Las características que la definen son las
siguientes:
Es universal, en tanto la reciben todas las personas sin distinción de ningún tipo.
Es individual, o sea que la recibe cada una de las personas habitantes de ese territorio
independientemente a que vivan con otras personas.
Es incondicional, de manera que no exige ningún tipo de contraprestación ni es necesaria
acreditar ninguna situación en particular para recibirla.

Es suficiente, en el sentido que el monto debe ubicarse mínimamente en lo requerido para
acceder a los bienes y servicios considerados básicos.
Es permanente, y el Estado debe realizar los arreglos que correspondan para que no haya
posibilidad de que un gobierno de otro signo pueda modificar o interrumpir su aplicación.
En síntesis, el planteo de la RBU es que cada persona de un territorio reciba un ingreso de
forma periódica (mensual, por ejemplo) y permanente por un monto que le permita comprar

La Renta Básica Universal (RBU) o Ingreso Ciudadano Universal (ICU) es una de las propuestas
que mayor relevancia ha adquirido desde el inicio de la pandemia en 2020. Su aparición en la
agenda de discusión internacional se vio favorecida por las diversas dificultades que planteó la
situación de cuarentena y de encierro más o menos prolongado que atravesaron las grandes
mayorías de la población mundial.
De todos modos, la propuesta de una RBU no es nueva. Siguiendo a Bregman, “Dinero gratis:
es una noción que ya propusieron algunos de los pensadores más destacados de la historia.
Así, en 1516 Tomás Moro soñó con ello en su libro Utopía. Numerosos economistas y filósofos
—entre ellos varios premios Nobel— seguirían sus pasos. Los defensores de esta noción se
sitúan a lo largo de todo el espectro de izquierda a derecha, hasta los fundadores del
pensamiento neoliberal, Friedrich Hayek y Milton Friedman… Una renta básica universal. Y no
simplemente durante unos años, o sólo en los países desarrollados, o sólo para los pobres, sino
estrictamente lo que se lee en la etiqueta: dinero gratis para todos. No como un favor, sino
como un derecho”. 1
En la normativa de DDHH, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948) afirma que toda persona tiene derecho al conjunto de aspectos que aseguren un nivel
de vida adecuado. A principios de siglo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Emergentes elaborado por organizaciones de la sociedad civil con la intención de profundizar
este enfoque, propone directamente en su artículo 3 “El derecho a la renta básica o ingreso
ciudadano universal, que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo,
orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales
de dignidad”. 2
La RBU es una asignación monetaria entregada por el Estado a cada una de las personas que
habitan el territorio sobre el cual ejerce su soberanía. Las características que la definen son las
siguientes:
Es universal, en tanto la reciben todas las personas sin distinción de ningún tipo.
Es individual, o sea que la recibe cada una de las personas habitantes de ese territorio
independientemente a que vivan con otras personas.
Es incondicional, de manera que no exige ningún tipo de contraprestación ni es necesaria
acreditar ninguna situación en particular para recibirla.
1 Bregman R. Utopía para Realistas. Salamandra. Pág 39. Se puede descargar en:
https://saulvazquezt.files.wordpress.com/2018/06/utopc3ada-para-realistas.pdf
2
https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/CONACYT/04_Docentes_UdeO_ubicar_el_de_alumnos/Con
tenidos/Lecturas%20obligatorias/M.5_cont_3_DUDHE.pdf

los bienes y servicios básicos por el sólo hecho de Ser Humano.
La implementación de una RBU tendría entonces un impacto directo y automático en tanto
implica la desaparición de la pobreza por ingresos. Esto es, todo habitante de un territorio o
Estado dado, contaría con un ingreso en moneda mínimamente equivalente a la línea de la
pobreza de ese país.
Profundicemos en algunos aspectos de debate respecto de la RBU.
Cuando hablamos de universalidad, la imagen más fuerte es que la RBU llegue a todos los
habitantes del planeta. Por supuesto que frente a esto, choca la declamada soberanía de las
organizaciones políticas que representan los Estados en tanto capacidad de regular la forma de
organización social del territorio en cuestión. La otra idea asociada a la universalidad de toda la
especia discute los montos a asignar, en tanto que los requerimientos monetarios para el
acceso a bienes y servicios básicos varían en su cuantía en diferentes lugares. Si siguiéramos,
inicialmente, que la implementación de una RBU se daría en el plano nacional, también se abre
el debate respecto de a quiénes debería alcanzar. Este punto se encuentra muy cercano a la
discusión actual sobre las migraciones crecientes de ciertos puntos a otros y el modo en que
los países de mayor frecuencia de recepción de oleadas migratorias otorgan permisos de
residencia y trabajo. Esas migraciones suelen estar asociadas a mejores condiciones de
inserción laboral o formas de resolver la supervivencia. En este sentido, un país que
implementara la RBU podría convertirse en objetivo de migraciones con la intención de
acceder a recursos que en otros puntos no existirían.
Al mismo tiempo, al pensar un en Estado no lo hacemos solamente en el plano de la nación,
sino que observamos en distintos países niveles diferenciados de estatalidad que incluyen los
niveles municipal, departamental, provincial, etc. De hecho hay experiencias avanzadas de
formas de RBU a nivel de estados provinciales, como el caso de Alaska (USA) y también
municipales, como el caso de Marica (Brasil). Estas dos experiencias son por demás
interesantes en el sentido de la aceptación social y la continuidad con que vienen
sosteniéndose, aunque no nos resulten de interés desde el punto de vista de su financiamiento
que retomaremos más adelante.
En todo caso, el asunto de la universalidad resulta un punto de discusión a la hora de
implementar la RBU ya que requiere de definiciones exhaustivas de la población que sería
alcanzada en un determinado territorio.
Otro aspecto ligado a la universalidad que está en debate se deriva de discriminaciones por
edad. En algunos casos, se afirma que la RBU debería implementarse a partir de cierta de edad
y no desde el nacimiento. Son más de esta mirada aquellas que ven en la RBU una

complementación de ingresos del mundo del trabajo que una forma de concretar el derecho a
una existencia digna.
La discusión acerca de alguna alternativa de gradualidad en la implementación no supone a
priori, ninguna contradicción con la idea de universalidad.
Quizás el aspecto más fundamental de la discusión acerca de la universalidad está ligado a que
en un territorio dado habría personas que no “necesitarían” de un ingreso adicional como una
renta básica ya sea porque cuentan con otras fuentes de ingreso en forma de renta o de
niveles salariales por encima o muy por encima de las cuantías básicas. Por qué habría que
darle la renta básica a quien no la precisa? Por qué no enfocarse en entregar dinero a aquellas
personas que lo necesitan? Hay varias respuestas a estos interrogantes de los cuales
podríamos resaltar, entre otros, que: la entrega de dinero a “quien lo necesita” se implementa
en todos los países desde hace mucho tiempo en forma de diferentes programas y la
experiencia indica sin distinciones que esos “planes para pobres” no funcionan no sólo porque
no sacan a las personas de la situación de pobreza, sino porque nunca alcanzan la cobertura
que deberían. La focalización de los planes para pobres ha demostrado ser totalmente ineficaz
para resolver el problema de la pobreza. Por otro lado, la dinámica y aceleración del “tempo”
social, dan cuenta que contingentes cada vez más importantes de las poblaciones ingresan en
la categoría de pobres. Pero de mayor consideración es que, como planteábamos más arriba,
la intención de la RBU es concretar derechos humanos y en coherencia con este enfoque, no
hay admisión de discriminación por ningún factor.
Asociado a este punto se encuentra la cuestión de la financiación de la RBU. En su forma
“pura”, este programa debería financiarse por reformas tributarias y constituirse de este modo
en un mecanismo efectivo de redistribución de la riqueza. En este sentido, seguramente una
persona en situación de riqueza recibiría la RBU por su planteo universal, pero seguramente su
aporte por impuestos resulte mucho mayor que el monto que le ingresa.
La pobreza por ingresos no es producto de la naturaleza de las cosas. Salvando casos de
catástrofes, emergencias ambientales o del estilo, la pobreza por ingresos es el resultado de
una forma de la organización y dinámica del sistema económico. En la actualidad, que
podemos describir como sistema neoliberal financiero, se verifica una tendencia creciente a la
concentración en cada vez menos manos de los recursos y riquezas socialmente generados. En
los casos que comentábamos anteriormente de Alaska y Maricá, ambas RBU se financian por
los ingresos por regalías petroleras que perciben esos niveles estatales. Por supuesto que
celebramos la decisión de repartir la renta común, pero esos programas no generan
contrapeso a la dinámica de concentración y las dificultades de redistribución. Surge también
el interrogante acerca de la continuidad del programa en la medida que el recurso petrolero se
agote o no resulte más un factor de interés comercial.
Otro atributo de importancia en el plan de la RBU es que resulta individual. El monto de dinero
definido se entregaría a cada persona independientemente a la composición del hogar en que
se incluya. Existe variedad de programas focalizados que se orientan a los hogares o familias
que se toman como unidad, independientemente de la cantidad de individuos que la
componen. Otro tipo de programas aportan recursos en especies, impidiendo también de ese
modo realizar las propias preferencias individuales. El objetivo de la individualidad en la RBU

no sólo respeta el derecho de cada persona, sino que favorece y promueve grados de
emancipación de género y generacional, cortando con la violenta discrecionalidad de la
administración de recursos y dependencia económica de las mujeres y los jóvenes hacia los
jefes de familia.
La RBU se otorgaría de forma incondicional, y no requeriría de ningún tipo de contraprestación
demostrada ni requisitos por demostrar. A diferencia nuevamente de los “planes contra la
pobreza” que obligan a los que la reciben a demostrar que cumplen con diferentes condiciones
y que se obligan a formas de contraprestación a riesgo de perder el beneficio, la RBU sería
entregada a todo ser humano justamente por esa condición y en el contexto de los derechos
humanos. No importa entonces, si trabaja o no, ni si tiene intenciones de trabajar o no; si
estudia o no; no importa su condición de género, ni su estado civil, ni su situación familiar, su
religiosidad, raza, clase social ni ningún tipo de dimensión de criterio de estructuración social.
Para aquellos que ven en la RBU un complemento al ingreso por trabajo, o para aquellos
adeptos a las propuestas del tipo “ganarás el pan con el sudor de tu frente” o que “el trabajo
dignifica”, hay enfatizar que la RBU no se opone al empleo y da por sentado que todos los
individuos en su accionar en el mundo realizan algún tipo de trabajo. Es muy reciente la
asunción de considerar trabajo a las tareas de cuidado, los servicios comunitarios, las tareas
sociales y de ayuda a otros y todavía gran parte de la población no considera como trabajo
toda esa amplísima gama de tareas y actividades que involucran y desarrollan cantidades de
personas. La incondicionalidad que promueve la RBU presenta un frente importante de batalla
a la “cultura del trabajo” como una de las identidades más fuertes que tiene que desarrollar un
individuo en su vida.
Otro aspecto trascendente de la propuesta de la RBU se refiere a la suficiencia del monto a
implicar. Este punto nos lleva a la discusión de cómo se determina estadísticamente lo que se
conoce como línea de la pobreza. Para no extendernos en cuestiones técnicas, es pobre toda
aquella persona que no completa un ingreso en dinero cuyo monto permita comprar una
canasta de bienes y servicios definidos y específicos. Esta noción presenta innumerables
dificultades comenzando por la definición justamente de los bienes y servicios y en qué
cantidades y calidades son los que componen dicha canasta. Por otra parte, dónde y en qué
oferentes se valorizan dichos bienes y servicios. Y por último, cuáles son los bienes y servicios
que se incluyen. Por poner un ejemplo, en Argentina no se incluye en esa canasta el pago por
el alquiler de vivienda. Pueden preguntar a cualquier persona que alquile en este país cuánto
le representa de su ingreso los gastos por alquiler y se verá la deficiencia del indicador de línea
de pobreza. Quiere esto decir que la estadística de pobreza en Argentina, siempre estará
devaluada.
Si un determinado país o nivel estatal tomara la decisión política de implementar la RBU, surge
la cuestión de la permanencia. Resulta un aspecto muy complejo al debate ya que lo social
tiende permanentemente a la transformación, independientemente a si acordamos o no con
esas direcciones. Hay experiencias de países donde el consenso social es tan potente respecto
de lo que quiere y no quiere como reglas de juego que parecieran que los aspectos definidos
como líneas de política pública inmodificables son aceptados por los distintos actores políticos
sin producir modificaciones en sus alternancias en el ejercicio de gobierno. Pero también son
muy vastas las sociedades que presentan niveles de acuerdos mínimos sobre casi cualquier

aspecto de la organización de lo social, produciéndose así polarizaciones muy fuertes y
cambios rotundos de dirección de la política pública cuando el gobierno es asumido por otra
fuerza política. Así, en países con estas últimas condiciones, cualquier acuerdo de
implementación de la RBU, podría resultar muy frágil, y ponerse en juego la permanencia de
un programa de este tipo.
Consideramos que la RBU debería implementarse en todo el planeta, en tanto el acceso a los
bienes y servicios básicos esté mediado por el dinero. La dinámica de sistema se orienta a
niveles sin precedentes de concentración en cada vez menos manos de los recursos y riquezas
social e históricamente producidos, generando como consecuencia un nivel alarmante de
exclusión social. No sabemos con certeza si las poblaciones se adecuarán “mansamente” a las
condiciones oprimentes o, si por el contrario, se intentará responder con más violencia a la
tendencia antihumanista que se observa.
En todo caso, la RBU, sostenemos, es una herramienta que, basada en el enfoque de Derechos
Humanos, habilitaría hacia la concreción de un sistema de organización social que incluya,
proteja y aliente a la creciente libertad de cada uno de los individuos que la componen.